Este año 2017 se han puesto en marcha nuevas medidas tributarias bajo el manido discurso de la lucha contra el fraude fiscal, la mejora en la gestión y el avance en las tecnologías.
Sin embargo, en España, donde la calificación societaria que predomina de forma aplastante es la PYME, y el 94,6% de las empresas tiene menos de 2 empleados (según el informe de La Mediana Empresa Española de 2016), estas novedades conllevan unos efectos secundarios para la empresa que están provocando su transformación en verdaderas estructuras paralelas de la Administración, incrementando sus costes pero sin contrapartida en sus ingresos.
Me refiero, entre otras, a la nueva redacción del artículo 65 de la Ley General Tributaria relativa a los aplazamientos de deudas tributarias y al nuevo procedimiento de Suministro Inmediato de Información del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que entró en vigor el 1 de julio, medidas que en mi opinión tienen un marcado carácter recaudatorio y un elevado coste de implantación práctica en la mayoría de las micro estructuras empresariales españolas.
La limitación a las concesiones de aplazamiento de deudas tributarias, o nueva forma de dar negocio a las entidades de crédito, según se mire, y dejando a un margen la inseguridad jurídica que produjo la norma (recordemos que tuvo que ser objeto de instrucción por parte de la Agencia Tributaria para intentar aclarar el panorama), no deja de ser sorprendente en un periodo de restricción del crédito para financiar proyectos de inversión, y menos aún ni digamos para financiar impuestos.
La novedad no incluía una denegación del aplazamiento y “pague usted la deuda con sus intereses” (que no entiendo el perjuicio para tributos, pues se recauda y con interés), sino un “si usted me pide aplazar y no se ajusta a la norma, se lo inadmito, y “pague usted la deuda con el recargo correspondiente”, con el matiz del recargo que conlleva esa inadmisión (ahora sí entiendo el beneficio de tributos: recaudo todo, ahora y llegado el caso con recargo).
Lo anterior se ha justificado manifestando desde el ministerio que la Agencia Tributaria no es un banco, lo que es cierto, la verdad, pero cabría preguntarse ¿cuantos aplazamientos concedidos se han impagado?, y lo que es más importante ¿cuantos aplazamientos no concedidos, lo fueron?
Sin lugar a dudas, medida recaudatoria con efectos cortoplacistas, (quiero el dinero de los impuestos y lo quiero ya) pero también con un efecto inmediato indirecto: la banca gana pues la PYME se endeuda más a tipos de interés superiores. De hecho, esta medida ha dado titulares del tipo “aumenta la recaudación fiscal un 5,5% en el primer trimestre” (Cinco Días 27/4/2017).
Pero si el empresario, autónomo, emprendedor o como quiera usted llamarlo no tenía suficiente, llegamos a la medida estrella del Ministerio de Hacienda para mejorar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido: el Suministro Inmediato de Información de IVA (SII).
Hasta aquí todo correcto, mejora la gestión del impuesto, “SII”, pero para la Administración. ¿Qué ocurre con la gestión de las micro pymes, las que más del 96% tiene menos de dos empleados? ¿Cuánto les va a suponer adaptarse para a la norma para evitar sanciones?
Hay que matizar que este sistema es obligatorio para grandes empresas, pero también para aquellas acogidas al sistema de devolución mensual de IVA, es decir, aquellas que debido a su actividad se acogieron a un sistema de IVA por el que tienen derecho a devoluciones del impuesto mes a mes, sin tener que esperar al mes de enero del siguiente año para solicitar la devolución.
Es aquí donde el sector empresarial jiennense se ve afectado, y lo es en la joya de la corona: el sector del aceite. En este sector, y consecuencia de su actividad exportadora, se soportan más cuotas de IVA que las repercutidas y, por tanto, generan cuantiosas cantidades de IVA que se devuelven mensualmente. Estas empresas se ven afectadas de lleno por el SII, pero ¿qué les supone realmente?, pues tener que informar en unos plazos muy limitados (4 días) los datos de sus facturas emitidas y recibidas (incluida una descripción del concepto factura, con espacio para 500 caracteres...). No quieren las facturas, que resultaría más cómodo, rápido y barato para la empresa escanearlas, digo yo, sino mecanizar todos los datos de estas en un formato preestablecido por el Ministerio.
Ante esta situación y teniendo en cuenta que muchas empresas no disponen de medios materiales ni personales para cumplir con esta nueva (y sancionable) obligación fiscal, la propia Administración ha abierto un plazo extraordinario para la renuncia del sistema de devolución mensual con efectos 1 de julio.
Según los datos de la propia AEAT, hasta el 9 de junio se habían sumado en toda la provincia de Jaén al SII de forma voluntaria 0 contribuyentes, y se habían dado de baja del sistema de devolución mensual (lo que evitaría el SII de forma obligatoria) 17 empresas. Si fuera un partido de fútbol, el resultado sería escandaloso.
Los datos lo confirman. Las empresas de la provincia no pueden permitirse el lujo de trabajar para la Administración altruistamente para que esta mejore la gestión del IVA, no dispone de medios materiales ni personales, y lo que es peor, no lo queda otra vía que renunciar a su derecho a solicitar la devolución del IVA soportado, una asfixia financiera que genera dos efectos directos a corto plazo: aumentará la recaudación vía menos devoluciones, y aumentará las necesidades de financiación de estas empresas al no disponer de los fondos del IVA mensual. ¿Les suena?: la banca gana, “SII”.
Son solo dos ejemplos de cómo las medidas que se adoptan por el legislador y se venden como novedades en beneficio de todos pueden provocar efectos totalmente adversos. El peligro de la “burocratizacion” de la actividad privada puede conllevar al cierre de empresas, bien por la vía de su falta de liquidez y el incremento de su endeudamiento, bien por la vía de su incremento de coste salarial al tener que dedicar recursos para satisfacer necesidades de la Administración, actividad al margen de su fuente generadora de ingresos.
Son dos ejemplos en materia fiscal, pero el traslado de funciones que debería desarrollar la propia Administración a la empresa privada va teniendo cada vez más casos y materias, y más costes que ha de asumir el empresariado; baste con leer la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Sin duda, hay que establecer medidas reales contra el fraude fiscal, que supone una pérdida de recaudación de casi 26.000 millones según estudio del Consejo General de Economistas, pero resulta imprescindible pasar por una reforma fiscal. Medidas como las contenidas en el Informe Mirrlees, por ejemplo, o la Fundación De Estudios de Economía Aplicada indican las líneas por las que se debe comenzar; todo es cuestión de voluntad.
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